El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto 82-26 mediante el cual autoriza el uso de procedimientos de excepción en contrataciones públicas cuando se trate de situaciones vinculadas a la seguridad nacional.
La disposición se fundamenta en el artículo 78, numeral 2, de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas, que permite realizar contrataciones reservadas o consideradas secreto de Estado, siempre que exista un decreto motivado del Poder Ejecutivo.
La normativa establece que podrán acogerse a este mecanismo instituciones como el Ministerio de la Presidencia —en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional—, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior y Policía, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la DNCD, el CUSEP, la Procuraduría General de la República, el Sistema 9-1-1, entre otras entidades estratégicas del Estado
El decreto precisa que no se considerarán como seguridad nacional las adquisiciones de insumos comunes, como uniformes, zapatos u otras indumentarias estándar que no estén directamente vinculadas a actividades de defensa o secreto de Estado, las cuales deberán seguir los procedimientos ordinarios de contratación.


El procedimiento
En cuanto a los procedimientos, se establece que, como regla general, deberán realizarse mediante selección competitiva, invitando a todos los posibles proveedores. No obstante, de manera excepcional y debidamente motivada, podrá recurrirse a la contratación directa cuando las circunstancias así lo exijan para garantizar la defensa nacional Decreto 82-26.
Asimismo, se dispone que toda la información relacionada con estas contrataciones será clasificada como “reservada”, en virtud de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública Decreto 82-26.
Vigencia del Decreto
El decreto tendrá una vigencia de un año a partir de su emisión y obliga a las instituciones autorizadas a remitir un informe motivado sobre las contrataciones realizadas y el gasto ejecutado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas en un plazo de un mes, una vez concluido el proceso contractual Decreto 82-26.
Con esta disposición quedan derogados varios decretos anteriores que regulaban las excepciones por seguridad nacional, consolidando en un solo instrumento el nuevo marco normativo conforme a la Ley 47-25 y su reglamento de aplicación.
- Autoriza procesos de excepción en contrataciones públicas cuando estén vinculadas a seguridad nacional
- Permite contrataciones reservadas o secreto de Estado, mediante decreto motivado del Poder Ejecutivo
- Incluye a instituciones estratégicas como Defensa, Interior y Policía, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, DNCD, Sistema 9-1-1 y Procuraduría
- Excluye compras ordinarias (uniformes e insumos comunes) que no estén directamente relacionadas con defensa o seguridad
- Establece control y supervisión, obligando a remitir informes a la Contraloría y Cámara de Cuentas, con vigencia de un año








