La Junta Central Electoral (JCE) oficializó el reglamento que regula el proceso de registro y habilitación de las firmas encuestadoras, además de establecer las normas para la difusión de encuestas en temas electorales.

La medida

La medida tiene como objetivo fortalecer la transparencia, el rigor técnico y la equidad en los procesos políticos y electorales del país, mediante la supervisión de los estudios y sondeos de opinión con fines electorales.

  • Según la normativa, todas las empresas encuestadoras interesadas en realizar mediciones electorales deberán registrarse previamente ante la JCE y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23.
  • Entre las exigencias figuran la entrega de los estatutos sociales de la compañía, la nómina de accionistas, la composición del consejo de administración y los currículos de los técnicos responsables de elaborar las encuestas.

El reglamento

El reglamento también obliga a las firmas a incluir en cada publicación información técnica detallada, como el tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, método de muestreo, tipo de entrevista y el texto completo de las preguntas aplicadas.

  • Además, las empresas autorizadas deberán colocar en sus publicaciones el número de registro asignado por la JCE y la fecha de actualización de su acreditación.

La disposición

La disposición contempla sanciones para las firmas que incumplan las reglas sobre publicación de encuestas durante los períodos de precampaña y campaña electoral. Entre las medidas figuran multas, suspensión temporal del registro y la cancelación definitiva en casos de reincidencia.

  • Asimismo, queda prohibida la difusión de encuestas electorales antes del inicio oficial de la precampaña, que inicia el primer domingo de julio del año previo a las elecciones, conforme a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En relación con las encuestas a boca de urna o “exit poll”, la JCE estableció que solo podrán realizarse si son notificadas al organismo electoral con al menos ocho días de anticipación a las elecciones, indicando los lugares y objetivos del estudio.

La normativa también otorga un plazo de 30 días laborables para que las empresas encuestadoras ya registradas actualicen sus expedientes ante la Dirección Nacional de Elecciones.

El pleno de la JCE informó que el reglamento fue sometido a consulta pública y debatido en una audiencia celebrada el 5 de junio de 2025, con la participación de partido

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