“La edad no debe operar, por sí sola, como una presunción administrativa de incapacidad", afirmó

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El juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, calificó como un barrido a “la dignidad de los envejecientes” la disposición del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que establece que las personas mayores de 65 años solo pueden renovar la licencia de conducir por un período de dos años.

Vargas relató que el pasado viernes acudió a una oficina del Intrant para renovar su licencia de conducir y, contrario al plazo habitual de cuatro años, le informaron que en su caso solo procedía una renovación por dos años, debido a su edad.

“Después de los 65 años comienzan los achaques de salud que ponen en peligro el tránsito vehicular”, dijo el magistrado que fue la explicación ofrecida por el personal de la entidad.

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Aseguró que, aunque no sintió enojo, sí experimentó frustración al entender que la medida contradice el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 39 de la Constitución.

“No sentí ningún enojo, aunque me frustró saber que en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no todos somos iguales ante la ley, como lo señala el artículo 39 de la Constitución que, entre otras razones, prohíbe la discriminación por motivo de edad”, pronunció

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