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Como “bueno, válido y oportuno” calificaron los delegados de los principales partidos políticos, la anulación del texto en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que prohibía la promoción política a través de mensajes publicitarios durante el período de la precampaña electoral en medios televisivos y radiales.

Este martes, mediante la sentencia TC/0052/22 el Tribunal Constitucional acogió el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho, a través del abogado Namphi Rodríguez, contra el artículo 44, numeral 7 de la referida ley.

Rodríguez calificó la decisión como una victoria para la libertad de expresión y el debate público.

“Es una sentencia que enmarca en lo que es la cultura política de la República Dominicana de que en la precampaña electoral se dan posicionamientos de los candidatos hacia el público y lo que hacía el artículo era mantener la precampaña cerrada en los partidos políticos, sin la posibilidad de difusión, de propaganda en los medios de comunicación”, sostuvo el abogado constitucionalista.

De su lado, Danilo Díaz, delegado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dijo que la decisión del alto tribunal es coherente con la resolución 02-2022 que emitió la Junta Central Electoral (JCE) el lunes pasado, al acoger las sugerencias del partido morado y la Fuerza del Pueblo (FP) y modificar algunos puntos de resolución 28-21 que regula el período previo al inicio de la precampaña.

“Es coherente con la resolución de la Junta que acogió justamente aspectos inconstitucionales de la resolución de octubre en el sentido de que se le quiere prohibir la libertad de expresión a los partidos políticos de lo que quiera opinar y promover”, indicó.

"Es una muestra de que tenemos que seguir apostando al fortalecimiento democrático y de las libertades públicas y de los derechos de ciudadanía en la República Dominicana", valoró Manuel Crespo, representante de Fuerza del Pueblo.

Cónsono opinó Tácito Perdomo, delegado de Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), quien dijo que con la decisión se da el golpe de gracia a la resolución 2-2022.

“La decisión del Tribunal Constitucional me llena de satisfacción porque fue algo que advertí desde el primer momento, que la ley ni era clara y la resolución de la junta tampoco”, comentó.

Perdomo consideró que el artículo 44, numeral 7, generaba trabas en los procesos de primarias cerradas y abiertas, puesto que los aspirantes necesitan ser conocidos por los electores antes de cada proceso eleccionario.

Debe ser abierto que la gente diga lo que piensa, que diga cuál es su propuesta, personalmente”, adujo.

Para Díaz, a ningún dirigente se le puede cohibir su derecho a promover sus ideas, "decir que aspira y que un grupo de dirigentes diga que está con él, son ejercicios constitucionales”, explicó.

Fuente externa.-

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