Por Junior Peña   

 La constitución de la República Dominicana fue promulgada en la ciudad de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844.

La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. La misma adoptó un corte liberal, basada en las líneas generales del programa político anunciado en el manifiesto del 16 de enero de 1844.

La Constitución está definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados. La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano, y consta de 277 artículos.


El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente del pueblo dominicano fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844.

A lo largo de la historia republicana, desde el 1844 hasta el 2015, en el país se han registrado 39 modificaciones a la Constitución, las cuales han sido realizadas en 15 gobiernos o períodos presidenciales, desde Pedro Santana hasta Danilo Medina. En la mayoría de las modificaciones ha estado el debate de la reelección presidencial, ya sea para quitarla o restablecerla.

La reforma constitucional del 26 de enero del año 2010 ha sido la más consensuada en la historia moderna, para la cual el presidente Leonel Fernández designó a un equipo consultivo integrado por notables. Esa Carta Magna consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. Contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de ley ante el Congreso.

El pasado octubre, el presidente Luis Abinader presentó ante la Asamblea Nacional la modificación número 40 de la Constitución dominicana donde se variaron 11 artículos y se creó el 278 e incluyeron varias disposiciones transitorias.

La modificación establece que no se podrá variar la Constitución en beneficio propio. Asimismo, la reducción de 190 a 170 diputados; la unificación de las elecciones; que el procurador sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura; la integración del presidente del Tribunal Constitucional al CNM y la prohibición de que los mandatarios se mantengan en el poder más allá de dos períodos.

 

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